Aporte no reembolsable a Empresas
Recientemente, por Decreto 190/2020 del 1 de julio de 2020, el MTSS dispuso un aporte estatal no reembolsable de $5.000 mensuales a las empresas, por el término de tres meses, por cada trabajador que reincorpore a sus tareas, según las siguientes consideraciones:
1 –Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del artículo 5o del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.
2 – Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de fecha 18 de marzo de 2020, modificativas y ampliatorias.
Así mismo, el Decreto establece que el reintegro o incorporación de trabajadores deberá realizarse entre el 1o de julio y el 30 de setiembre de 2020.
El aporte estatal mensual estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, durante la vigencia del mismo.
Es importante resaltar que el presente aporte estatal no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador reintegrado o incorporado, prevista en la normativa vigente.
Fuente: Decreto 190/2020 MTSS