Ley de Urgente Consideración y los Alquileres
La Ley de Urgente Consideración promulgada recientemente con el numero 19.889, incluye un régimen de alquiler sin garantías que se suma a la normativa vigente.
Este nuevo régimen posibilita que los propietarios de inmuebles y los inquilinos firmen un contrato de arrendamiento con un plazo y un precio, sin necesidad de garantía pero con un proceso de desalojo más ágil, tanto en caso de incumplimiento de pago, como al término del contrato.
Para ello debe reunirse las siguientes características que expresamente la ley establece:
A) El destino del inmueble sea casa habitación.
B) La ausencia de garantías de cualquier naturaleza a favor del arrendador.
C) El contrato se extienda por escrito.
D) En el contrato se consigne expresamente el plazo y precio del arriendo.
E) Las partes hagan constar expresamente en el contrato de arrendamiento su voluntad de someterse a esta ley.
Respecto a los desalojos, se innova en cuanto a los plazos de los mismos.
1 – La ley establece que para los casos de contratos con plazos vencidos, el desalojo será de 30 dias contados desde la sentencia que decrete el mismo. Pasada en autoridad de cosa juzgada la providencia de desalojo y vencido el plazo del mismo, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera cumplido con la entrega del inmueble voluntariamente, haciendo efectivo el mismo por parte del Alguacil dentro de los quince días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la providencia que lo dispone.
2 – Vencido el plazo pactado para el pago sin que este se haya hecho efectivo, el arrendador podrá intimar el pago al arrendatario. El Juez decretará el desalojo del mal pagador, con plazo de seis días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación d e la sentencia al arrendatario. Pasada en autoridad de cosa juzgada la providencia de desalojo y vencido el plazo del mismo, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera cumplido con la entrega del inmueble voluntariamente. El lanzamiento lo hará efectivo el Alguacil dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la providencia que lo dispone.