Suprema Corte rechazó recurso de la AUF y consideró legal que partidos definitorios vayan por TV abierta

La SCJ desestimo el recurso de inconstitucionalidad de la AUF contra el articulo 39 de la Ley de Medios que obliga a transmitir por televisión abierta los partidos de las selecciones de basquetbol y futbol en “instancias definitorias de torneos internacionales”.

También rechazo el recurso contra el articulo 40 que establece que en los casos de que ningún canal este interesado en adquirid los derechos de transmisión, el partido deberá ser emitido por TNU de forma gratuita.

En la resolución, la Corte asegura que el derecho “exclusivo de televisación de la la AUF no es un derecho absoluto” por lo que el Estado no está obligado de “abstenerse por completo de regular cómo se ejercer tal derecho. Además, descarta que el pasaje de la Ley de Medios que establece la transmisión por TV abierta implique una “agresión a los derechos a la liberta de empresa y comercio”.

En el fallo, la Corte expresa que la “selección uruguaya de futbol, en función de las hazañas deportivas y copas obtenidas en campeonatos mundiales y juegos olímpicos, forma parte de la identidad nacional y es tópico actual y recurrente en la ciudadanía”.

La SCJ entiende que los eventos en instancias definitorias de torneos internacionales son de especial “relevancia para la sociedad civil por el sentido de pertenencia que genera el seleccionado nacional”. “Se pretende, por efecto de la norma, universalizar el acceso de los habitantes a eventos deportivos con relevancia social”.

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