El MTSS reglamenta las ocupaciones en los lugares de trabajo

El pasado 15/10/20 el Poder Ejecutivo dictó un decreto sobre  las ocupaciones de los lugares de trabajo, el cual derogó además los Decretos N° 165/006 y  N° 354/010, por entender que ambos proponen un tratamiento desigual respecto a las ocupaciones mencionadas. El Decreto N° 165/006 manifestaba que las mismas, suponían una modalidad del ejercicio del derecho de huelga en el caso de establecimientos privados, y el Decreto N° 354/010 señalaba que “ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, se procederá por el jerarca de la misma a solicitar el desalojo”.

La nueva normativa, que reglamenta el articulo 392 de la Ley de Urgente Consideración (LUC), dispone el procedimiento a seguir en casos de ocupaciones de dependencias estatales y empresas privadas.

 Asimismo, surge como respuesta a las observaciones de la Organización Internacional del Trabajo, acerca de que “el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar de trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma”.

El Decreto recientemente aprobado, establece en su artículo 1° que “ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de esta, o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención”.

De igual modo dispone en el artículo 2°, que el MTSS “podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. De persistir la ocupación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes.”

El mismo procedimiento se aplicará en los casos en que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado.

La disposición está firmada por el presidente Luis Lacalle Pou y los ministros de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, y del Interior, Jorge Larrañaga.

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