Obligatoriedad del uso del tapabocas inclusivo

El pasado miércoles 21 de octubre se publicó la ley N° 19905, la cual reglamenta el uso de tapabocas que permitan la lectura de labios para quienes lo requieran.

Será obligatorio para “todo prestador de servicios, empresa, institución o entidad pública o privada abierta al público en general, que se comunique con público ya sea de forma presencial o de forma remota a través de imagen”, indica la ley.

De igual modo, será para aquellos que se comuniquen a través de los medios de comunicación visual y su uso será preceptivo “en instituciones educativas y sanitarias, en oficinas públicas y en general, siempre que el interlocutor necesite leer los labios para poder comunicarse.”

Será indispensable “en general, en toda circunstancia en que el uso de dispositivos o tapabocas constituya un obstáculo en el vínculo con personas que necesitan leer los labios para comunicarse”.

A tales efectos, bastará con contar con un número determinado de éstas mascarillas.

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