Reglamentación Art. 37 y 38 de la Constitución

Con motivo de la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, fue promulgada y también publicada con fecha de hoy 21 de diciembre de 2020,  la Ley N° 19.932 que reglamenta los artículos 37 y 38 de la Constitución.

El artículo 1° de la ley limita el derecho de reunión previsto en el artículo 38 de la Carta Magna, de forma transitoria y por razones de salud pública.

Asimismo, indica que por el plazo de 60 días (prorrogables por única vez por 30 días) contados desde el día de la fecha, se suspenderán las aglomeraciones que generen un notorio riesgo sanitario y entiende como tales, “la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas.”

Del mismo modo, se dispone el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario, y de reuniones que incumplan con los protocolos y las medidas sanitarias. Dicha facultad deberá desempeñarse conforme a los principios de igualad, no discriminación y razonabilidad acorde a criterios sanitarios.

En cuanto a las sanciones y sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder, quien infrinja las disposiciones de la ley “será advertido por la autoridad competente e instado a desistir de su actitud” y el Poder Ejecutivo podrá aplicar faltas tales como apercibimiento, observaciones y multas de 30 a 1000 UR.

Respecto al artículo 37 de la Constitución, el artículo 5 de la Ley prohíbe “el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas  – cualquiera sea su modalidad – “, desde el día de la fecha y hasta el 10 de enero de 2021 inclusive. Se exceptúan de ésta prohibición los transportistas internacionales de bienes, mercadería, correspondencia y ayuda humanitaria y sanitaria, así como también los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje de ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive.

La medida adoptada por el artículo 5, se podrá prorrogar por única vez y por hasta 60 días y en cuanto a las excepciones, se podrá disponer de otras en la medida que se justifique y acredite la necesidad de las mismas.

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