Registro de personas impedidas de poder ingresar a espectáculos deportivos
La Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 crea el registro de personas impedidas de poder ingresar a espectáculos deportivos; estableciendo que las causales de inclusión exclusión de personas al registro de personas impedidas, así como la duración de la medida, serán objeto del procedimiento que determinará la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.
Es así que, por Decreto del 5 de enero del 2021, el Poder Ejecutivo reglamentar la mencionada norma legal; entendiendo necesario establecer un procedimiento reglado, con disposiciones concretas, que resulten aplicables a todos los espectáculos deportivos por igual, tendiendo a mejorar la prevención y erradicación de la violencia en el deporte.
La norma citada establece que todos los clubes, federaciones deportivas y confederaciones, están obligados a adoptar, bajo su más estricta responsabilidad, todas las medidas necesarias para evitar que cualquier persona, mayor o menor de edad, que se encuentre incluida en el registro de personas impedidas, ingrese a un espectáculo deportivo.
El articulo tercero establece que inclusión de personas impedidas en el registro sólo podrá ser realizad por el Poder Judicial; por las federaciones deportivas, ya sea a propuesta del Ministerio del Interior o por iniciativa propia. Así mismo, los clubes y las organizaciones de trabajadores que desempeñen actividades vinculadas al deporte podrán, por escrito y por motivos debidamente fundados, proponer a la federación deportiva respectiva, para su consideración, la inclusión de personas en el registro de personas impedidas.