Obligatoriedad de presentar constancia de voto

De acuerdo a lo dispuesto en las circulares Nº 10854 del 22 de abril de 2020 y Nº 11066 del 5 de noviembre de 2020, queda establecido por la Corte Electoral que el contralor de la obligación del voto de las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2019, Segunda Elección del 24 de noviembre de 2019 y Elecciones Departamentales y Municipales del 27 de setiembre de 2020, se deberá efectuar a partir del 25 de enero y hasta el 25 de mayo de 2021 inclusive.

Según ley N° 16.017, los trabajadores de la actividad privada que no acrediten la constancia de voto ante su empleador (o el pago de multa) en cualquiera de las instancias obligatorias de voto (nacionales, balotaje y municipales) no podrán cobrar sus sueldos.

Las empresas deberán controlar dentro de los 120 días posteriores a las elecciones nacionales obligatorias que sus empleados hayan votado. Si la empresa no cumple con el control puede ser multada por un monto equivalente al 10% del sueldo nominal mensual del trabajador que no votó, y en caso de reincidencia se multiplicará la multa.

Ante incumplimiento del trabajador, el empleador está facultado para retener el sueldo has tanto presente el comprobante de votación o pago de la multa.

La constancia de voto puede descargarse accediendo al siguiente link:

Constancia de Voto

Tags :
Categories : Sin categoría