Proyecto de Ley: Exoneración de aportes patronales.
El pasado 9 de marzo del corriente, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento proyecto de ley por el cual se establecen medidas tendientes a mitigar el impacto económico como consecuencia de la pandemia originada por el virus Covid-19, en especial, en las micro y pequeñas empresas.
El proyecto, en su articulo 1, propone exonerar del 50% durante el período comprendido entre enero 2021 y junio 2021 de los aportes patronales jubila torios a la seguridad social comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficha de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales, cooperativas, y demás entidades, y los correspondientes a sus trabajadores dependientes, siempre que dichas entidades no hayan tenido mas de 19 empleados en relación de dependencia durante el año civil 2020, y cuyos ingresos en el ultimo ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley en estudio no supere los 10:000.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio.
El artículo 2 dispone la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de los aportes patronales jubilatorios, por el período comprendido entre el 1o de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021, para aquellas empresas pertenecientes a determinados sectores de actividad que se vieron fuertemente afectados por la interrupción de actividades debido a la emergencia sanitaria, que no se encuentren comprendidas en el artículo 1o de la presente Ley.
El artículo 3, siguiendo la lógica del régimen de aportación gradual dispuesto en el artículo 228 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, quienes inicien actividades a partir del 1ode enero de 2021, y sean contribuyentes de la prestación tributaria unificada regulada por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) tributarán la referida prestación de acuerdo a la siguiente escala:
A) El 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 (doce) meses.
B) El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 (doce) meses.
C) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses.
Los artículos 5 y 6 facultan al Banco de Previsión Social (BPS) a establecer un régimen de facilidades de pago para los adeudos contraídos con esa institución.