El teletrabajo y su reglamentación
Fue aprobado el proyecto de ley de Promoción y Regulación del Teletrabajo para el sector privado.
Establece entre otras regularizaciones las horas trabajadas, horas extra, el tiempo de desconexión, quién será el que suministre insumos y materiales, el control del entorno seguro y saludable y los acuerdos contractuales.
En su articulo PRIMERO define el concepto de teletrabajo como la prestación del trabajo, total o parcial, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online/offline).
En su articulo TERCERO indica tres principios rectores, la voluntariedad, que implica consentimiento del trabajador por escrito, reversibilidad, es decir, que puede reverse las desiciones adoptadas previo acuerdo por escrito, y la igualdad, que implica que las personas gozaran de los mismos derechos y obligaciones, siempre que ellos no sean inherentes a la presencialidad.
En su articulo SEXTO, se establece las partes deberán determinar el lugar donde se prestaran las tareas laborales (deberá estar por escrito), pudiendo ser un lugar fijo o más de uno alternativamente.
En su articulo SEPTIMO, determina que la modificación permanente del trabajo presencial al tele trabajo, y viceversa, deberá contar con el común acuerdo entre las partes y su documentación por escrito.
El articulo OCTAVO indica que la jornada laboral no podrá superar el máximo legal de horas semanales de trabajo para la actividad, pero pudiendo el teletrabajador distribuir los horarios a su conveniencia, teniendo por lo menos 8hs continuas de desconexión entre una jornada laboral y otra. Si se llegan a realizar horas extras, estas deberán ser compensadas con horas libres en otros días de la misma semana.
En el articulo DECIMO SEGUNDO, se regula lo concerniente a provisiones de los implementos necesarios para el trabajador. Se establece la posibilidad de un acuerdo entre las partes el que deberá contar por escrito. Si no existiese acuerdo, el empleador está obligado a otorgar las herramientas y hacerse cargo de los costos de operación, reemplazo y mantenimiento. Bajo ningún punto de vista esto será considerado parte del salario o de ninguna retribución.
En el articulo DECIMO QUINTO exhorta a las empresas en las que ya prestan teletrabajo, deberán ajustarse a las disposiciones de la ley en un plazo de seis meses desde su promulgación.